SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2019-S2
Fecha: 15-Ene-2019
II.2.
II.2. El demandante de tutela presentó recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio que negó la cesación de la detención preventiva, argumentando que no se efectuó una adecuada valoración de la documentación que se acompañó respecto al art. 234.10 del CPP, habiendo acreditado no tener antecedentes policiales ni penales, mucho menos sentencia ejecutoriada; además, que la SCP 0056/2014, establece los parámetros para que se considere peligro efectivo para la víctima y para la sociedad; también acompañó certificación del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) y certificado de buena conducta del Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo; y, en cuanto al art. 235.1 del CPP, pidió que se diera por acreditado, porque en el cuaderno de investigación no existe prueba que demuestre que está modificando, destruyendo, ocultando o falsificando elementos de prueba (fs. 29 a 30 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.2.1.
- 1)
- concedió
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1.1. El enfoque interseccional
- la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer
- mujer víctima de violencia sexual
- III.1.2. El enfoque interseccional para el análisis de la violencia hacia niñas y adolescentes mujeres
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- justiciabilidad
- tomando medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo, que las aliente a reclamar sus derechos
- Fragmento 20
- niñas
- IV.
- I.
- III.2. Sobre los riesgos procesales de obstaculización y fuga, especial mención al peligro efectivo para la víctima en delitos relacionados a violencia contra la mujer desde una visión de género
- peligro efectivo para la víctima o el denunciante.
- en los casos de violencia contra niñas o adolescentes mujeres, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, al analizar la aplicación de las medidas cautelares, considere
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2°
- MAGISTRADA