SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2019-S2
Fecha: 15-Ene-2019
III.
La parte accionante denunció la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos a la presunción de inocencia, igualdad, motivación, fundamentación de las resoluciones y valoración razonable de la prueba; toda vez que, las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista de 5 de febrero de 2018, manteniendo subsistente el riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP, sin la debida motivación y fundamentación; por lo que, solicita se conceda la tutela, declarándose la nulidad del Auto de Vista impugnado y ordenándose la emisión de una nueva resolución.
De este modo, se puede ver que el constituyente boliviano, sobre el problema de la violencia contra la mujer, fue preciso en reconocerle un derecho específico del que deriva la obligación para el Estado, en todos sus niveles, no solo de investigar y sancionar actos de violencia contra la mujer, sino, de actuar en las distintas etapas y manifestaciones de este fenómeno, así como de ofrecer reparación y socorro a las víctimas a fin de preservar su integridad; por tanto, cualquier inacción resultaría desde el punto de vista jurídico, reprochable.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.2.1.
- 1)
- concedió
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1.1. El enfoque interseccional
- la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer
- mujer víctima de violencia sexual
- III.1.2. El enfoque interseccional para el análisis de la violencia hacia niñas y adolescentes mujeres
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- justiciabilidad
- tomando medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo, que las aliente a reclamar sus derechos
- Fragmento 20
- niñas
- IV.
- I.
- III.2. Sobre los riesgos procesales de obstaculización y fuga, especial mención al peligro efectivo para la víctima en delitos relacionados a violencia contra la mujer desde una visión de género
- peligro efectivo para la víctima o el denunciante.
- en los casos de violencia contra niñas o adolescentes mujeres, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, al analizar la aplicación de las medidas cautelares, considere
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2°
- MAGISTRADA