SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2019-S2

Fecha: 15-Ene-2019

II.3.

 II.3.   El Auto de Vista de 5 de febrero de 2018, declaró parcialmente procedente la apelación presentada por el impetrante de tutela, con el argumento que no solo se debe tomar en cuenta el art. 23 sino también el 60 de la CPE, respecto a los derechos del niño, niña y adolescente, para efecto de realizar una ponderación, alegando que no se superó el peligro de obstaculización previsto en el numeral 1 del art. 235 del CPP; confirmando en lo demás el Auto Interlocutorio de 23 de enero de 2018; determinación que en relación al numeral 10 del art. 234 del CPP, fundamentó que si bien es cierto la renuncia del imputado a la Unidad Educativa en la que estudiaba la menor, no es menos evidente que en audiencia de medidas cautelares, la Jueza a quo razonó que en su condición de profesor podría influir psicológicamente en las menores, quienes, inclusive acuden a él para solucionar sus problemas, fragilidad que es aprovechada para inducirlas a tener relaciones sentimentales; en consecuencia, la actitud del imputado, sea en este o en otro establecimiento educativo, constituye un peligro para la sociedad y para la víctima, por la influencia que habría tenido con la menor, cuando era profesor de la referida Unidad Educativa; entonces, por esa diferencia de edades y la vulnerabilidad de la víctima, lo razonado por la Jueza es correcta; en este sentido, no existe conculcación de ningún derecho del imputado, al mantenerse persistente el numeral 10 del art. 234 del CPP (fs. 29 a 30 vta.).