SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2019- S3
Fecha: 15-Ene-2019
a)
El accionante a través de su representante, ratificó los términos de la acción de libertad interpuesta y ampliando la misma precisó que: a) El Juez de Instrucción Penal Décimo del departamento de La Paz, emitió la Resolución 294/2017, por la que le concedió el beneficio de la salida a su fuente laboral, ordenando que se oficie al Comando General de la Policía Boliviana para que pueda ser restituido a su trabajo; sin embargo, al haberse interpuesto recurso de apelación incidental, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, revocó la resolución precitada, sin valorar los fundamentos expuestos en la audiencia de consideración de dicho recurso, como no contar con pruebas suficientes para ello, manifestando de forma errónea que por su condición de funcionario policial sería un peligro para la víctima; y, b) Las autoridades demandadas, realizaron observaciones alejadas de la realidad, pues solicitaron que demuestre que tiene familia estable y su situación de indigencia, constituyéndose en un fallo ultra petita y carente de fundamentación por lo que solicitó se conceda la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- )
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación, salvo que al actor se le hubiere colocado en un absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2°