SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2019- S3
Fecha: 15-Ene-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 19/2017 de 20 de septiembre, cursante de fs. 26 a 28, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) El Auto de Vista 94/2017, fundamentó de forma adecuada la decisión de revocar la Resolución del Juez de origen, además se emitió un criterio jurídico en apego a la ley; por lo que no existió vulneración de derechos y garantías; ii) El impetrante de tutela centró la acción de libertad en la vulneración al debido proceso, que para ser tutelado a través de esta vía debe cumplir con dos aspectos; el hecho denunciado este estrictamente vinculado con el derecho a la libertad y que el impetrante de tutela se encuentre en absoluto estado de indefensión, aspectos que no concurren en el caso de autos; y, iii) La característica esencial de las medidas cautelares es la temporalidad porque son susceptibles de modificación en cualquier momento y no causan estado, la decisión asumida por las autoridades demandadas no es definitiva, pudiendo solicitarse nuevamente la modificación de la medida cautelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- )
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación, salvo que al actor se le hubiere colocado en un absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2°