Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2019- S3
Fecha: 15-Ene-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, considera lesionados su derecho a la libertad, al debido proceso, y, al trabajo, ya que fue beneficiado con permiso de salida para trabajar, conforme a lo previsto en el art. 60 de la CPE; sin embargo en grado de apelación, los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de La Paz -ahora demandados-, apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad en cuanto a la valoración de la prueba, revocaron dicha determinación, privándole del derecho a lograr una remuneración para asistir a su familia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- )
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación, salvo que al actor se le hubiere colocado en un absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2°