SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2019- S3
Fecha: 15-Ene-2019
II.2.
II.2. Por, Auto de Vista 94/2017 de 18 de septiembre, los Vocales demandados revocaron la Resolución 294/2017, disponiendo medidas sustitutivas a la detención preventiva, conforme a lo previsto en la Resolución 400/2015 de 23 de septiembre disponiendo: a) Detención domiciliaria, sin salida laboral; b) Obligación de presentarse ante el sistema biométrico del Ministerio Público los lunes de 8:00 a 9:00 horas; c) Arraigo a efectos de evitar su salida del país y de comparecer durante el desarrollo del proceso; d) Prohibición de contactarse con las personas involucradas en el presente hecho, por ningún medio de comunicación; y, e) Fianza económica de Bs25 000.- (veinticinco mil 00/100 bolivianos) teniendo depositado Bs15 000.- (quince mil 00/100 bolivianos), faltando realizar el depósito de Bs10 000.- (diez mil 00/100 bolivianos) ante el Consejo de la Magistratura (fs. 24 a 25 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- )
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación, salvo que al actor se le hubiere colocado en un absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2°