SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2019- S3
Fecha: 15-Ene-2019
II.1.
II.1. Consta acta de audiencia pública de apelación de medida cautelar, en la cual la víctima fundó sus agravios en la falta de fundamentación de la Resolución 294/2017 de 18 de julio, al no haberse desvirtuado los peligros procesales; al ser el accionante por su condición de policía un inminente peligro para la sociedad; por lo que solicitó se revoque la Resolución aludida. Por su parte el impetrante de tutela, precisó que su solicitud la realizó en apego al art. 46 de la CPE, en cuyo mérito la Resolución precitada debidamente fundamentada, al no concurrir los peligros procesales previstos en el art. 234.1, 2 y 10 del CPP y además observó la facultad prevista en el art. 250 del mismo código, ya que al otorgarle la salida para trabajar estaría protegiendo a su familia (fs. 21 a 23 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- )
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación, salvo que al actor se le hubiere colocado en un absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2°