SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2019- S3
Fecha: 15-Ene-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de trata de seres humanos, encontrándose con detención domiciliaria, acreditó la existencia de un hijo menor por lo que mediante Resolución 294/2017 de 18 de julio fue beneficiado con permiso de salida de trabajo, al ser miembro de la Policía Boliviana; Resolución que fue recurrida en apelación incidental por parte de la querellante y resuelta por los Vocales demandados mediante Auto de Vista 94/2017 de 18 de septiembre, quienes apartándose de los marcos legales de razonabilidad, equidad y respeto a la valoración de la prueba, exigen que demuestre objetivamente la necesidad de realizar o desempeñar una actividad laboral, sin considerar que la carga de la prueba le corresponde a la parte apelante según la previsión contenida en el art. 406 del Código Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- )
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación, salvo que al actor se le hubiere colocado en un absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2°