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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2019-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2019-S4

    Fecha: 28-Ene-2019

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • denegó
    • I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • entre otros funcionarios, que los Vocales en ejercicio,
    • En caso de acefalías de vocales, jueces y servidoras o servidores de apoyo judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Consejo de la Magistratura, Tribunales Departamentales de Justicia;
    • dejó en claro que todos los vocales, jueces y servidores de apoyo jurisdiccional y administrativo son transitorios
    • Disposición Transitoria Cuarta de la Ley del Órgano Judicial
    • la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010 en su art. 2
    • nuestro Estado -por voluntad del constituyente-, en la práctica, está atravesando por la construcción de una nueva estructura judicial, que se encuentra consagrada en el texto constitucional, a cuyo fin, el legislador emitió la normativa orientada a consolidar dicho mandato, encontrándonos al presente en el llamado período de transición a los nuevos Entes del Órgano Judicial, emergiendo de ello, la clara definición y ubicación de los actuales funcionarios, entre ellos, los Vocales que integran los distintos Tribunales Departamentales de Justicia, quienes tienen la calidad de transitorios, hasta la designación de las nuevas autoridades
    • SCP 0832/2015-S3 de 17 de agosto
    • Reconducción del Entendimiento o sub-regla unificada que debe ser aplicada por todas las autoridades a fin terminar el periodo de transición y materializar el nuevo sistema de justicia.
    • SE RECONDUCE el criterio de la SCP 382/2015-S3 a la SCP 0504/2015-S1 y a la presente Resolución; debiendo tenerse en adelante, como último criterio unificado y vinculante la siguiente sub-regla; en sentido que:
    • El Consejo de la Magistratura tiene la facultad constitucional y legal de emitir Convocatorias públicas para todos los cargos de Vocales, jueces y servidores jurisdiccionales y administrativos, actuales y de nueva creación, acéfalos o no
    • tampoco corresponde la revisión de sus carpetas o archivos de manera personal o individual con carácter previo a cualquier convocatoria pública
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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