SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2019-S4
Fecha: 28-Ene-2019
denegó
El Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Segundo de Guayaramerín del departamento de Beni, mediante Resolución 04/17 de 8 de diciembre de 2017, cursante de fs. 196 a 201, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Independientemente de que la Ley del Órgano Judicial, la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, así como la jurisprudencia constitucional citada por los demandados, establecen de forma clara la transitoriedad de los cargos del Órgano Judicial; se debe revisar lo establecido por la SCP 1631/2013 de 4 de octubre, referida a la revisión de la actividad de otros tribunales; y, 2) La demanda tiene como fundamento que, a raíz del Acuerdo 073/2017, fue emitido el Memorando CM-DIR.NAL.RR.HH.-J-0110/2017, y posterior “Resolución RR/SS 0111/2017”, que demostraría la lesión de los derechos fundamentales que reclama; sin embargo, la peticionante omitió realizar la labor argumentativa respecto a la última Resolución, basándose únicamente en el señalado Acuerdo 073/2017 y el supuesto incumplimiento de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley del Órgano Judicial y el art. 3 de Ley 898, pretendiendo que se deje sin efecto la Resolución de primera instancia, sin explicar cómo la misma hubiera conculcado sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; por lo que, conforme a la jurisprudencia constitucional señalada, dicha carencia impide la apertura de la competencia de la justicia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- entre otros funcionarios, que los Vocales en ejercicio,
- En caso de acefalías de vocales, jueces y servidoras o servidores de apoyo judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Consejo de la Magistratura, Tribunales Departamentales de Justicia;
- dejó en claro que todos los vocales, jueces y servidores de apoyo jurisdiccional y administrativo son transitorios
- Disposición Transitoria Cuarta de la Ley del Órgano Judicial
- la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010 en su art. 2
- nuestro Estado -por voluntad del constituyente-, en la práctica, está atravesando por la construcción de una nueva estructura judicial, que se encuentra consagrada en el texto constitucional, a cuyo fin, el legislador emitió la normativa orientada a consolidar dicho mandato, encontrándonos al presente en el llamado período de transición a los nuevos Entes del Órgano Judicial, emergiendo de ello, la clara definición y ubicación de los actuales funcionarios, entre ellos, los Vocales que integran los distintos Tribunales Departamentales de Justicia, quienes tienen la calidad de transitorios, hasta la designación de las nuevas autoridades
- SCP 0832/2015-S3 de 17 de agosto
- Reconducción del Entendimiento o sub-regla unificada que debe ser aplicada por todas las autoridades a fin terminar el periodo de transición y materializar el nuevo sistema de justicia.
- SE RECONDUCE el criterio de la SCP 382/2015-S3 a la SCP 0504/2015-S1 y a la presente Resolución; debiendo tenerse en adelante, como último criterio unificado y vinculante la siguiente sub-regla; en sentido que:
- El Consejo de la Magistratura tiene la facultad constitucional y legal de emitir Convocatorias públicas para todos los cargos de Vocales, jueces y servidores jurisdiccionales y administrativos, actuales y de nueva creación, acéfalos o no
- tampoco corresponde la revisión de sus carpetas o archivos de manera personal o individual con carácter previo a cualquier convocatoria pública
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR