SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2019-S4
Fecha: 28-Ene-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Refiriéndose al informe presentado por las autoridades demandadas, manifestó que, si bien, éste señaló que los demandados actuaron con base en la SC “4099/2016”; sin embargo, dicho fallo constitucional, establece no solo la transitoriedad, sino también recomienda la evaluación periódica de las autoridades judiciales posesionadas conforme a la Ley del Órgano Judicial, aspecto que no fue cumplido por los demandados, constituyendo ello, en incumplimiento de deberes; asimismo, respecto a la existencia de consentimiento tácito que alegan los demandados, se tiene que se amplió su competencia como Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, la cual que no es posible objetar. Finalmente observó el Poder de la representante de los demandados, por estar en fotocopia simple.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- entre otros funcionarios, que los Vocales en ejercicio,
- En caso de acefalías de vocales, jueces y servidoras o servidores de apoyo judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Consejo de la Magistratura, Tribunales Departamentales de Justicia;
- dejó en claro que todos los vocales, jueces y servidores de apoyo jurisdiccional y administrativo son transitorios
- Disposición Transitoria Cuarta de la Ley del Órgano Judicial
- la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010 en su art. 2
- nuestro Estado -por voluntad del constituyente-, en la práctica, está atravesando por la construcción de una nueva estructura judicial, que se encuentra consagrada en el texto constitucional, a cuyo fin, el legislador emitió la normativa orientada a consolidar dicho mandato, encontrándonos al presente en el llamado período de transición a los nuevos Entes del Órgano Judicial, emergiendo de ello, la clara definición y ubicación de los actuales funcionarios, entre ellos, los Vocales que integran los distintos Tribunales Departamentales de Justicia, quienes tienen la calidad de transitorios, hasta la designación de las nuevas autoridades
- SCP 0832/2015-S3 de 17 de agosto
- Reconducción del Entendimiento o sub-regla unificada que debe ser aplicada por todas las autoridades a fin terminar el periodo de transición y materializar el nuevo sistema de justicia.
- SE RECONDUCE el criterio de la SCP 382/2015-S3 a la SCP 0504/2015-S1 y a la presente Resolución; debiendo tenerse en adelante, como último criterio unificado y vinculante la siguiente sub-regla; en sentido que:
- El Consejo de la Magistratura tiene la facultad constitucional y legal de emitir Convocatorias públicas para todos los cargos de Vocales, jueces y servidores jurisdiccionales y administrativos, actuales y de nueva creación, acéfalos o no
- tampoco corresponde la revisión de sus carpetas o archivos de manera personal o individual con carácter previo a cualquier convocatoria pública
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR