SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2019-S4
Fecha: 28-Ene-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de legalidad, debida fundamentación y congruencia de las resoluciones, a la defensa, al trabajo y a la estabilidad laboral, a un trato igualitario y a la dignidad, así como los principios de legalidad, jerarquía normativa, supremacía de la Constitución y presunción de inocencia; puesto que, el Pleno del Consejo de la Magistratura, mediante Memorando CM-DIR.NAL.RR.HH.-J-0110/2017 de 9 de mayo, de forma ilegal agradeció por sus servicios como Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, con base en el Acuerdo 073/2017 de 5 de mayo, con el argumento de que su cargo era transitorio, en interpretación contraria a los arts. 3 de la Ley 898 de 26 de enero de 2017 y “183.2”, y a la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley del Órgano Judicial, así como una errada aplicación de los arts. 3 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010 y 2 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, pese a que ejercía funciones desde el 22 de enero de 2011 por concurso de méritos y examen de competencia; y, una vez impugnada dicha decisión en recurso de revocatoria, fue resuelto mediante “Resolución RR/SP 0111/2017”, que confirmó el Memorando de agradecimiento de servicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- entre otros funcionarios, que los Vocales en ejercicio,
- En caso de acefalías de vocales, jueces y servidoras o servidores de apoyo judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Consejo de la Magistratura, Tribunales Departamentales de Justicia;
- dejó en claro que todos los vocales, jueces y servidores de apoyo jurisdiccional y administrativo son transitorios
- Disposición Transitoria Cuarta de la Ley del Órgano Judicial
- la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010 en su art. 2
- nuestro Estado -por voluntad del constituyente-, en la práctica, está atravesando por la construcción de una nueva estructura judicial, que se encuentra consagrada en el texto constitucional, a cuyo fin, el legislador emitió la normativa orientada a consolidar dicho mandato, encontrándonos al presente en el llamado período de transición a los nuevos Entes del Órgano Judicial, emergiendo de ello, la clara definición y ubicación de los actuales funcionarios, entre ellos, los Vocales que integran los distintos Tribunales Departamentales de Justicia, quienes tienen la calidad de transitorios, hasta la designación de las nuevas autoridades
- SCP 0832/2015-S3 de 17 de agosto
- Reconducción del Entendimiento o sub-regla unificada que debe ser aplicada por todas las autoridades a fin terminar el periodo de transición y materializar el nuevo sistema de justicia.
- SE RECONDUCE el criterio de la SCP 382/2015-S3 a la SCP 0504/2015-S1 y a la presente Resolución; debiendo tenerse en adelante, como último criterio unificado y vinculante la siguiente sub-regla; en sentido que:
- El Consejo de la Magistratura tiene la facultad constitucional y legal de emitir Convocatorias públicas para todos los cargos de Vocales, jueces y servidores jurisdiccionales y administrativos, actuales y de nueva creación, acéfalos o no
- tampoco corresponde la revisión de sus carpetas o archivos de manera personal o individual con carácter previo a cualquier convocatoria pública
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR