SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2019-S4
Fecha: 28-Ene-2019
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de legalidad, debida fundamentación y congruencia de las resoluciones, a la defensa, al trabajo, a la estabilidad laboral, a un trato igualitario y a la dignidad, así como los principios de legalidad, jerarquía normativa, supremacía de la Constitución y presunción de inocencia; puesto que, el Pleno del Consejo de la Magistratura, mediante Memorando CM-DIR.NAL.RR.HH.-J-0110/2017 de 9 de mayo, de forma ilegal agradeció por sus servicios como Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, con base en el Acuerdo 073/2017 de 5 de mayo, con el argumento de que su cargo era transitorio, en interpretación contraria a los arts. 3 de la Ley 898 de 26 de enero de 2017 y “183.I.2”, y a la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley del Órgano Judicial, así como una errada aplicación de los arts. 3 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010 y 2 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, pese a que ejercía funciones desde el 22 de enero de 2011, habiendo ingresado por concurso de méritos y examen de competencia; y, una vez impugnada dicha decisión en recurso de revocatoria, fue resuelto mediante “Resolución RR/SP 0111/2017”, que confirmó el Memorando de agradecimiento de servicios.
De los antecedentes remitidos a este Tribunal, lo expresado en la audiencia de consideración de la acción que se revisa y las Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que, el 19 de enero de 2011, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, entonces Presidente de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Beni, emitió Título de Designación de la imperante de tutela, Lourdes Rossy Tellería como Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia de Riberalta del departamento de Beni, registrándose dicha designación en el libro correspondiente de la Unidad de RR.HH., el 1 de febrero del señalado año; posteriormente, mediante Título de Designación, emitido por Wilber Choque Cruz, entonces Presidente del Consejo de la Magistratura, se la designó como Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, aclarando que dicha designación tenía carácter transitorio, ello en aplicación de los Acuerdos 001/2016 que aprobó el “Reordenamiento y Asignación de Equivalencias a Juzgados y Tribunales del Órgano Judicial” y 2/2016 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia de reasignación y ampliación de competencias de Tribunales de Sentencia y Juzgados, de cuya emergencia se emitió Memorando CM-DIR.NAL.RR.HH.-J- 1093/2016 de 5 de febrero, por parte de Edmundo Yucra Flores, Director Nacional de RR.HH. a.i. del Consejo de la Magistratura, comunicando a la accionante su designación.
En tales precedentes, el Pleno del Consejo de la Magistratura emitió el Acuerdo 073/2017 de 5 de mayo, suscrito por Wilber Choque Cruz, Presidente; Juan Orlando Ríos Luna, Roxana Orellana Mercado, Emilio Oswaldo Patiño Berdeja y Magdalena Teodora Alanoca Condori, Consejeros; todos del referido ente colegiado, por el que determinaron agradecer por sus funciones a un número de jueces y juezas de todos los distritos del país, entre ellos, a la peticionante de tutela, Lourdes Rossy Tellería; del cual se emitió Memorando CM-DIR.NAL.RR.HH.-J-0110/2017 de 9 de mayo, emitido por el Director Nacional de RR.HH. del Consejo de la Magistratura, comunicando a la impetrante de tutela que en cumplimiento al referido Acuerdo, se agradece por sus funciones en el cargo de Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni; determinación que fue impugnada mediante recurso de revocatoria que fue resuelto mediante “Resolución RR/SP 0111/2017”, que confirmó la decisión dejando firme y subsistente el Memorando impugnado.
De la relación efectuada, se advierte que la accionante, fue nombrada con carácter transitorio hasta la designación de los nuevos servidores judiciales, conforme señala la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley del Órgano Judicial; y, el art 2 de la Ley 040 modificatorio del art. 3.I de la Ley 003, que disponen la transitoriedad de los cargos del Poder Judicial –ahora Órgano Judicial– hasta la designación de las nuevas y nuevos servidores públicos, entendimiento plasmado en la SCP 0504/2015-S1 de 1 de junio, conforme a los razonamientos descritos en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que estableció claramente que todos los vocales, jueces y servidores de apoyo jurisdiccional y administrativo son transitorios, y que los mismos no gozan de inamovilidad, hallándose en ejercicio del cargo hasta la designación de los nuevos vocales, jueces y servidores, normativa que conforme lo señala la jurisprudencia referida, goza de presunción de constitucionalidad y es de inexcusable cumplimiento, más aún cuando se encuentra en curso la construcción de una nueva estructura judicial, en el llamado período de transición a los nuevos Entes del Órgano Judicial; entendimiento jurisprudencial atribuible al haber sido reconducido el señalado en la SCP 0832/2015-S3 de 17 de agosto, estableciendo como criticable la revisión del Escalafón Judicial prevista en la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución Política del Estado, no es aplicable para quienes están actualmente ejerciendo cargos debido al carácter de transitoriedad de los mismos.
En ese contexto jurisprudencial y normativo, se evidencia que el Memorando CM-DIR.NAL.RR.HH.-J-0110/2017 de 9 de mayo, emitido por el Director Nacional de RR.HH. del Consejo de la Magistratura, por el que se comunicó a Lourdes Rossy Tellería, el agradecimiento de sus funciones en el cargo de Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, no constituye una medida ilegal, arbitraria o discrecional, sino que contrariamente, fue expedido conforme a las específicas competencias otorgadas al Consejo de la Magistratura, en aplicación de lo previsto por el art. 217.I de la LOJ, referido al subsistema de ingreso a la Carrera Judicial a través de la promoción de autoridades jurisdiccionales, de los egresados de la Escuela de Jueces del Estado; más aún cuando la accionante conocía la transitoriedad de su cargo, conforme se establece del Título de Designación, expedido por Wilber Choque Cruz, entonces, Presidente del Consejo de la Magistratura, que designó a Lourdes Rossy Tellería, como Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, con carácter transitorio y consiguiente Memorando CM-DIR.NAL. RR.HH. -J- 1093/2016 de 5 de febrero, emitido por Edmundo Yucra Flores, entonces Director Nacional de RR.HH. a.i. del Consejo de la Magistratura, que comunicó a Lourdes Rossy Tellería dicha decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- entre otros funcionarios, que los Vocales en ejercicio,
- En caso de acefalías de vocales, jueces y servidoras o servidores de apoyo judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Consejo de la Magistratura, Tribunales Departamentales de Justicia;
- dejó en claro que todos los vocales, jueces y servidores de apoyo jurisdiccional y administrativo son transitorios
- Disposición Transitoria Cuarta de la Ley del Órgano Judicial
- la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010 en su art. 2
- nuestro Estado -por voluntad del constituyente-, en la práctica, está atravesando por la construcción de una nueva estructura judicial, que se encuentra consagrada en el texto constitucional, a cuyo fin, el legislador emitió la normativa orientada a consolidar dicho mandato, encontrándonos al presente en el llamado período de transición a los nuevos Entes del Órgano Judicial, emergiendo de ello, la clara definición y ubicación de los actuales funcionarios, entre ellos, los Vocales que integran los distintos Tribunales Departamentales de Justicia, quienes tienen la calidad de transitorios, hasta la designación de las nuevas autoridades
- SCP 0832/2015-S3 de 17 de agosto
- Reconducción del Entendimiento o sub-regla unificada que debe ser aplicada por todas las autoridades a fin terminar el periodo de transición y materializar el nuevo sistema de justicia.
- SE RECONDUCE el criterio de la SCP 382/2015-S3 a la SCP 0504/2015-S1 y a la presente Resolución; debiendo tenerse en adelante, como último criterio unificado y vinculante la siguiente sub-regla; en sentido que:
- El Consejo de la Magistratura tiene la facultad constitucional y legal de emitir Convocatorias públicas para todos los cargos de Vocales, jueces y servidores jurisdiccionales y administrativos, actuales y de nueva creación, acéfalos o no
- tampoco corresponde la revisión de sus carpetas o archivos de manera personal o individual con carácter previo a cualquier convocatoria pública
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR