AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2019-CA

Fecha: 15-Oct-2019

1.-Qué principios, valores y normas constitucionales, considera infringidas, pero de la Constitución Política del Estado vigente, en caso de no ser así, no es admisible esta acción. Labor que le corresponde a la Comisión de Admisión.

2.-En los casos en la causa ya fue admitida y sorteada para resolución; empero, en ese estado de la causa, se advierte que la acción se fundamentó en normas constitucionales abrogadas, sea por la reforma total o parcial, hasta antes de la resolución de fondo; es decir, aún en los casos de estar ya activado el proceso, esta situación opera como causal sobreviniente e impide también un pronunciamiento de fondo sobre el incidente.

En consecuencia, al haber fundado su acción en artículos de la Constitución Política del Estado que a la fecha se encuentra abrogada y tomando en cuenta la finalidad de este recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, ahora acción de inconstitucionalidad concreta, que es efectuar el análisis de constitucionalidad de la norma legal impugnada vigente con las normas, principios y valores de la Constitución Política del Estado, también vigente, este análisis ahora no es posible, debido al proceso constituyente por el que atravesó últimamente el país, la Constitución Política del Estado de 1967 y sus reformas posteriores fueron expresamente abrogadas por la vigencia de un nuevo texto constitucional a partir del 7 de febrero de 2009, situación que imposibilita a este Tribunal Constitucional ingresar al fondo de la cuestión y efectuar el control de constitucionalidad” ( las negrillas son nuestras).

La acción de inconstitucionalidad concreta, como vía de control concreto, correctivo o a posteriori de constitucionalidad, tiene por finalidad verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios, valores y normas de la Constitución Política del Estado, correspondiendo al juez constitucional confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Ley Suprema, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado; vale decir, se pretende depurar y expulsar del ordenamiento jurídico las normas impugnadas que se aparten de lo establecido por la Ley Fundamental a objeto de salvaguardar su primacía, de lo que se concluye que el control normativo de constitucionalidad debe ejercerse desde y conforme a la Constitución Política del Estado vigente.