AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2019-CA

Fecha: 15-Oct-2019

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 16 de agosto de 2019, cursante de fs. 1167 a 1183 vta. a tiempo de contestar a la demanda coactiva fiscal presentada por el Servicio Departamental de Salud (SEDES) del Beni en su contra, el accionante interpuso la presente acción de control normativo, manifestando que dentro del referido proceso se aplicaron las normas impugnadas, sirviendo de “base legal” para la elaboración de los Informes Preliminar “EB/EP06/N11-R-1” y Complementario “EB/EP06/N11-C1” concluyendo que, al haber trabajado más de una jornada de tiempo completo en una entidad pública, la remuneración percibida se encuentra al margen de lo dispuesto por los preceptos cuestionados, estableciendo así responsabilidad civil y provocando por consiguiente, un daño económico al Estado; no obstante, haber demostrado que contaba con las autorizaciones del Comité de Institucionalidad y Compatibilidad Médica, y haber trabajado en distintos horarios; en consecuencia, estando acreditado que prestó sus servicios al Estado en distintos horarios, éste estaba obligado a remunerarlos; empero, sus descargos no fueron considerados en el Informe Complementario.

Señala que el art. 236 de la CPE prohíbe a los funcionarios públicos desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo; empero, los arts. 11.IV del Estatuto del Funcionario Público (EFP); y, 13.III inc. e).1 de las Normas Básicas de Administración de Personal (NBAP), permiten el ejercicio de otras funciones remuneradas en otras entidades de la Administración Pública, siempre que se mantenga su compatibilidad horaria; por lo que, los preceptos cuestionados limitan la jornada de trabajo de los médicos especializados, pese a tener derecho a mejorar su condición económica, desempeñando funciones en otras reparticiones del Estado, siempre y cuando su compatibilidad horaria lo permita, máxime en las regiones como el Beni donde no existe el suficiente número de médicos especialistas, vulnerando así el acceso a la salud y al trabajo.

Finalmente añade que, la relevancia constitucional de los preceptos cuestionados en la decisión del proceso coactivo fiscal iniciado en su contra, radica en que las conclusiones del Informe Complementario se basan en las normas impugnadas, persiguiendo la devolución de los salarios percibidos, siendo necesario entonces que la autoridad judicial, antes de dictar sentencia, tenga la certeza de la constitucionalidad o no de la normativa cuestionada, pues de declarar probada la demanda coactiva fiscal, se estaría validando el Dictamen de Responsabilidad Civil -título coactivo- con base en normas inconstitucionales.