AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2019-CA

Fecha: 15-Oct-2019

II.5. Análisis del caso concreto

El accionante, demanda la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 del DS 09357, por ser presuntamente contrarios a los arts. 5 y 7 inc. d) de la CPE abrg.; y, 9.5, 18.I, 46.I y II, y 236.I de la CPE vigente, con el fundamento de que, dentro del proceso coactivo fiscal seguido en su contra por el SEDES Beni, los Informes Preliminar “EB/EP06/N11-R-1” y Complementario “EB/EP06/N11-C1”, establecieron responsabilidad civil y un daño económico al Estado, al haber percibido remuneración fuera del marco de lo dispuesto en las normas impugnadas, sin que sus descargos hubieran sido considerados en el Informe Complementario.

Agrega que, si bien el art. 236 de la CPE prohíbe a los funcionarios públicos desempeñar más de un cargo público remunerado a tiempo completo, los arts. 11.IV del EFP; y, 13.III inc. e).1 de las NBAP, permiten a los médicos especializados ejercer funciones en otras entidades de la administración pública, siempre que se mantenga su compatibilidad horaria; sin embargo, los preceptos cuestionados limitan la jornada de trabajo de los médicos especializados. Por último, sostiene que la relevancia constitucional consiste en que las conclusiones del Informe Complementario se basan en las normas impugnadas, siendo necesario entonces que la autoridad judicial, antes de dictar sentencia, tenga la certeza de la constitucionalidad o no de las mismas.

Al respecto, es preciso dejar establecido que la labor de control normativo de constitucionalidad a cargo de este Tribunal Constitucional Plurinacional (art. 196.I de la Norma Fundamental), se trasunta en la compulsa del texto de la o las normas impugnadas con el o los preceptos constitucionales invocados y que se encuentren vigentes, pues de advertirse antinomia entre los mismos, se debe proceder a la depuración del ordenamiento jurídico; para tal efecto, conforme se tiene glosado en el acápite anterior, es exigible la fundamentación jurídico-constitucional del control normativo que pretende la o el accionante, a través de argumentos fácticos y jurídicos claros y concretos que generen duda razonable respecto a la constitucionalidad de los preceptos cuestionados, generando la necesidad a este Tribunal de pronunciarse respecto al fondo de la pretensión.

Así analizando los argumentos expuestos por la parte accionante se evidencia que se solicita el test de constitucionalidad de los arts. 2 y 3 del DS 09357 por considerar que infringe loas arts. 5 y 7 inc. d) de la CPE abrg.; así como los arts. 236.I de la CPE en actual vigencia. En consecuencia, al evidenciar que en la presente demanda, se denunció contradicción de normas constitucionales abrogadas como vigentes, resulta necesario realizar un análisis independiente con relación a éstas.