AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2019-CA

Fecha: 15-Oct-2019

II.5.1. Con relación al contraste pretendido con normas constitucionales abrogadas

De los argumentos expuestos por el accionante se evidencia que solicita se declaren inconstitucionales los arts. 2 y 3 del DS 09357 por considerarlos contrarios, entre otros a los arts. 5 y 7 inc. d) de la CPE abrg., con relación a los cuáles y teniendo en cuenta que la finalidad de esta acción, es efectuar el análisis de constitucionalidad de la norma legal impugnada vigente, con los principios y valores Constitucionales también en vigencia, toda vez que el objetivo de este recurso es salvaguardar su primacía, efectuando el saneamiento o depuración de la norma impugnada; empero, al haberse demandado artículos constitucionales abrogados, no es posible realizar tal análisis, por cuanto expresamente quedaron invalidados con la vigencia de un nuevo Texto Constitucional Plurinacional.

Por consiguiente, ante la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo, por basarse en preceptos de la Constitución abrogada, corresponde declarar el rechazo de la acción con relación al contraste pretendido de las normas impugnadas con los arts. 5 y 7 inc. d) de la CPE abrg., al carecer de fundamento jurídico-constitucional, conforme prevé el art. 27.II inc. c) del CPCo.