AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2019-CA
Fecha: 21-Oct-2019
a)
Corrida la acción en traslado por decreto de 12 de agosto de 2019 (fs. 62), fue respondida por Juan Luis Machaca Peralta (fs. 63 a 64 vta.), argumentando lo siguiente: a) El derecho a la impugnación no es absoluto e ilimitado, siendo función del cuestionado art. 270 del CPC no dilatar los procesos monitorios, específicamente los ejecutivos, pues al no tener la característica de ordinarios, no persiguen la declaración de derechos controvertidos sino cobrar un crédito o pedir el cumplimiento de una obligación determinada en un título ejecutivo; y, b) Considera lesionados los principios procesales de celeridad contenido en el art. 180.I de la CPE, que obliga a resolver las causas evitando dilaciones en su tramitación; el de eficiencia, evitando la demora procesal; de inmediatez, que promueve la solución oportuna y directa de la jurisdicción en el conocimiento y resolución de asuntos; y, de verdad material, que obliga a verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a las decisiones adoptando las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley. Pidió se rechace promover la acción de inconstitucionalidad concreta y sancione con costas al accionante, presentando una liquidación de lo adeudado, considerando que el préstamo data de octubre de 2015, más los intereses, hasta el mes de agosto de 2019.