AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2019-CA

Fecha: 21-Oct-2019

no concurre prohibición alguna

(…) en base a la naturaleza jurídica de esta acción, que busca el control de constitucionalidad sobre disposiciones legales aplicables en la definición de un caso en la vía judicial o administrativa, al existir duda razonable sobre su compatibilidad con los derechos fundamentales, valores supremos y principios consagrados por la Norma Suprema; no concurre prohibición alguna para que pueda interponerse en ejecución de sentencia, sobre normas aplicables en esta etapa, toda vez que se entiende que, dichas disposiciones se hallan configuradas y previstas precisamente para esa fase del proceso, y la decisión del juzgador aunque accesoria a la principal, por lógica depende de su constitucionalidad; siendo evidente que en ningún Estado de Derecho se puede prescindir del sometimiento del control de constitucionalidad de una norma cuestionada por una persona que la impugna, dejándola en indefensión al no darle resolución a su causa, en desmedro de sus derechos fundamentales” (las negrillas y subrayado fueron incorporadas); no es menos evidente, que en el caso en examen, el art. 270 del CPC que refiere que: “I. El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por ley”; y, “II. No procede el recurso de casación en los procesos ordinarios derivados de las resoluciones pronunciadas en los procesos extraordinarios”, no será aplicado por la Sala consultante en la resolución del caso, por cuanto ésta ya efectuó un análisis de la misma y pronunció una resolución dentro del caso en examen, al denegar el recurso de casación interpuesto, disposición legal que tampoco será observada en la fase de ejecución de la Sentencia 615/2017 de 10 de noviembre, que declaró probada la demanda ejecutiva y dispuso se cancele la suma adeuda, más intereses, costas y costos, siendo esta la etapa en la que la acción fue formulada tal cual reflejan los antecedentes aparejados al expediente; vale decir, que la norma cuestionada no será aplicada durante la ejecución de la decisión asumida, tal cual fue el razonamiento que en una interpretación sistemática asumió este Tribunal Constitucional Plurinacional en la ya señalada SCP 2621/2012, a efecto de permitir se realice el control de constitucionalidad de esa norma a través de esta vía concreta.