AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2019-CA
Fecha: 21-Oct-2019
es hasta antes de la ejecutoria de sentencia
De lo referido se concluye que, no existe resolución pendiente a emitirse a la que deba aplicarse la disposición acusada de inconstitucional; por cuanto la presente acción de inconstitucionalidad concreta fue interpuesta el 9 de agosto de 2019 (fs. 61 vta.) y el recurso de casación fue denegado aplicando el supuesto inconstitucional art. 270.I y II del CPC, el 27 de mayo de 2019; siendo necesario aclarar que si bien de acuerdo con el art. 81.I del CPCo, la oportunidad para interponer una acción de inconstitucionalidad concreta es hasta antes de la ejecutoria de sentencia, el entendimiento desarrollado en la SCP 2621/2012 de 21 de diciembre, dejó establecido que dicha disposición: “…no debe ser interpretada literal o gramaticalmente, sino de una manera sistemática conforme a la Constitución Política del Estado y en función a la naturaleza jurídica, alcances y finalidad que busca el control de constitucionalidad ejercido a través de esta vía concreta.