Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0316/2019-RCA
Fecha: 15-Oct-2019
DEVOLUCIÓN
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, de conformidad a lo establecido por el art. 10.I.3 de Código Procesal Constitucional; dispone la DEVOLUCIÓN de la presente acción de amparo constitucional a la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia, Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Villa Montes del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, a través de Secretaría General, a efecto que se proceda al correspondiente archivo de obrados; toda vez que, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, efectúa el análisis y consideración de cuestiones procesales.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- no presentada
- Fragmento 3
- notificado el auto motivado de improcedencia, la parte no impugnara dentro de ese plazo, los jueces y tribunales de garantías procederán al archivo de obrados
- sólo es posible sí son impugnadas
- no impugnó la Resolución 1/2019,
- DEVOLUCIÓN