Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0316/2019-RCA
Fecha: 15-Oct-2019
no presentada
Por Resolución 1/2019, la Jueza de garantías, señaló que en el poder de representación contenido en el Testimonio 1302/2019 de 12 de septiembre, no existía facultad expresa para retirar la acción; sin embargo, tuvo como no presentada la acción tutelar por no haberse subsanado las observaciones realizadas mediante providencia de 20 de septiembre, conforme lo previsto por el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo); determinación con la que se notificó a la empresa INESCO INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN Sociedad Anónima (S.A.), el 25 del septiembre de 2019, conforme se advierte de la diligencia cursante a fs. 212.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- no presentada
- Fragmento 3
- notificado el auto motivado de improcedencia, la parte no impugnara dentro de ese plazo, los jueces y tribunales de garantías procederán al archivo de obrados
- sólo es posible sí son impugnadas
- no impugnó la Resolución 1/2019,
- DEVOLUCIÓN