AUTO CONSTITUCIONAL 0316/2019-RCA
Fecha: 15-Oct-2019
no impugnó la Resolución 1/2019,
En el caso, se advierte que el apoderado de la empresa accionante, no impugnó la Resolución 1/2019, dentro del plazo previsto por el art. 30.II del CPCo, al no haber efectuado la Jueza de garantías dicha advertencia, ordenando por el contrario, de acuerdo con el art. 38 del dicho Código, su remisión ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de veinticuatro horas, y el desglose de la documentación presentada, para quedar en su lugar fotocopias legalizadas; por lo que, no corresponde efectuar su análisis, en revisión, ni aplicar al caso lo establecido el art. 30.III de la misma disposición legal. Así, ya se pronunció esta Comisión de Admisión citando al efecto los Autos Constitucionales 0303/2017-RCA de 28 de agosto y 0259/2018-RCA de 20 de junio, entre otros.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- no presentada
- Fragmento 3
- notificado el auto motivado de improcedencia, la parte no impugnara dentro de ese plazo, los jueces y tribunales de garantías procederán al archivo de obrados
- sólo es posible sí son impugnadas
- no impugnó la Resolución 1/2019,
- DEVOLUCIÓN