Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0316/2019-RCA
Fecha: 15-Oct-2019
Fragmento 3
Sobre el particular, corresponde indicar que la SCP 2202/2012 de 8 de noviembre, dejó establecido que: “Consiguientemente, luego de que el tribunal o juez de garantías, establezca la concurrencia de alguno de los supuestos de improcedencia, mediante auto motivado deberá declarar la improcedencia de la acción, conforme al art. 30.I.2 del CPCo; resolución debidamente fundamentada, que deberá ser notificada a la parte accionante, para que ésta en el plazo de tres días plantee la impugnación contra dicha decisión.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- no presentada
- Fragmento 3
- notificado el auto motivado de improcedencia, la parte no impugnara dentro de ese plazo, los jueces y tribunales de garantías procederán al archivo de obrados
- sólo es posible sí son impugnadas
- no impugnó la Resolución 1/2019,
- DEVOLUCIÓN