Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0316/2019-RCA
Fecha: 15-Oct-2019
sólo es posible sí son impugnadas
De lo referido se concluye que, la revisión que efectúa esta Comisión de Admisión respecto de las resoluciones de amparo constitucional que son enviadas, por haber sido declarada su improcedencia o rechazada, sólo es posible sí son impugnadas por los accionantes dentro del plazo razonable de tres días hábiles, computables a partir del día siguiente de la notificación con la decisión asumida, derecho que precluirá a la conclusión de dicho plazo.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- no presentada
- Fragmento 3
- notificado el auto motivado de improcedencia, la parte no impugnara dentro de ese plazo, los jueces y tribunales de garantías procederán al archivo de obrados
- sólo es posible sí son impugnadas
- no impugnó la Resolución 1/2019,
- DEVOLUCIÓN