AUTO CONSTITUCIONAL 0322/2019-RCA
Fecha: 15-Oct-2019
1)
Refiere que: 1) El tipo de resolución que se impugna si bien se encuentra establecido en el art. 270 del CPC; sin embargo, la citada normativa fue interpretada en los alcances de Auto Supremo (AS) 855/2016 de 20 de julio, cuyo criterio fue ampliado en el AS 751/2017 de 18 de julio; y, 2) El Auto 48/2016 que declaró probada la excepción de incompetencia, no tiene carácter de definitivo porque no corta el procedimiento ulterior, tampoco tiene carácter de sentencia ni fue dictada dentro de un proceso ordinario, por lo cual, no corresponde el recurso de casación, siendo viable la acción de amparo constitucional al haberse agotado los mecanismos franqueados por ley, cumpliendo el principio de subsidiariedad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Aplicación supletoria del Código Procesal Civil ante los vacíos procesales establecidos en la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal
- En atención a la permisión de la supletoriedad de las normas del Código adjetivo civil
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10