AUTO CONSTITUCIONAL 0322/2019-RCA
Fecha: 15-Oct-2019
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis, la Sala Constitucional Primera del departamento de Oruro, declaró la improcedencia “in límine” de la acción de amparo constitucional con el fundamento de que el entidad accionante no cumplió el principio de subsidiariedad, debido a que el recurso de apelación contra el Auto 48/2016 fue concedido en efecto suspensivo y contra el Auto de Vista AV-SECCA-SA-16/2019 que lo resolvió correspondía se plantee el recurso de casación, de acuerdo a lo señalado en el art. 270 del CPC aplicable por disposición del art. 1 de la LPCF.
En tal sentido, corresponde indicar que de la revisión de antecedentes se tiene que el Gerente Regional Oruro de la ANB, presentó demanda coactiva fiscal de ejecución forzada de bienes contra la empresa D.A.B. (fs. 20 a 23), que fue modificada a demanda de ejecución de cobro coactivo (fs. 24 y vta.), y admitida mediante Auto 52/2015 (fs. 26 a 27 vta.); empero, posteriormente dictándose el Auto 48/2016 (fs. 43 a 45 vta.), mediante el cual el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Tercero del departamento de Oruro, resolvió declararse incompetente en la causa, dejando sin efecto lo anteriormente prevenido y disponiendo que la demanda sea remitida al juez competente de turno en materia civil y comercial; consiguientemente planteó recurso de apelación, mismo que fue resuelto a través del Auto de Vista AV-SECCA-SA-16/2019 de 26 de febrero (fs. 69 a 60 vta.), confirmando el Auto apelado.
Ahora bien, el accionante considera que existe lesión de su derecho al debido proceso en su vertiente de motivación, fundamentación y congruencia, a los principios de legalidad y seguridad jurídica; toda vez que, en demanda de ejecución de cobro coactivo que inició contra la empresa D.A.B., el Juez del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Tercero del departamento de Oruro, emitió el Auto 48/2016 declarándose incompetente para conocer la demanda mencionada; y que pese a que apeló dicha resolución esto fue confirmado mediante el Auto de Vista AV-SECCA-SA-16/2019; es así, que a través de esta acción de tutela se solicita se disponga la anulación del Auto de Vista referido y se dicte uno nuevo.
Asimismo, se advierte el acatamiento al principio de inmediatez; toda vez que, el Auto de Vista AV-SECCA-SA-16/2019 fue notificado el 27 de febrero de 2019 (fs. 56) y la presente acción de tutela fue planteada el 26 de agosto de igual año, dentro del plazo máximo de seis meses previsto en los arts. 129. II de la CPE y 55 del CPCo; en tal sentido y al no haberse advertido las causales de improcedencia en el presente caso, se ingresa a verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión, descritos en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Auto Constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Aplicación supletoria del Código Procesal Civil ante los vacíos procesales establecidos en la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal
- En atención a la permisión de la supletoriedad de las normas del Código adjetivo civil
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10