AUTO CONSTITUCIONAL 0322/2019-RCA
Fecha: 15-Oct-2019
improcedencia
Posteriormente, mediante Resolución de 10 de septiembre de 2019, cursante de fs. 123 a 124 vta., declaró la improcedencia “in límine” de la acción de amparo constitucional, fundamentando que: a) La autoridad accionante no hizo uso del recurso de casación contra el Auto de Vista AV-SECCA-SA-16/2019 de 26 de febrero, de la cual se solicita la nulidad a través de este medio de defensa. Pues el Auto 48/2016 de la cual deviene la presente acción y que dio origen a Auto de Vista del cual se pide la nulidad, fue concedido en el efecto suspensivo conforme se tiene del Auto de 17 de enero de 2017 cursante a fs. “51” (sic) del cuaderno constitucional, por lo que, correspondía plantee recurso de casación de acuerdo a lo señalado en el art. 270 del Código Procesal Civil (CPC), aplicable al caso por disposición del art. 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (LPCF), que refiere que la jurisdicción coactiva fiscal que sustancie y resuelva este tipo de trámites lo hará de acuerdo a los principios y normas señaladas en el mencionado procedimiento, y que se aplicaran solo a falta de disposición expresa, lo que significa que no se hizo uso oportuno del recurso de impugnación llamado por ley; y, b) La Gerencia Regional Oruro de la ANB no utilizó los medios idóneos para su reclamación, por lo que, este tribunal no puede suplir la negligencia que consintió y convalidó, operándose la subsidiariedad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Aplicación supletoria del Código Procesal Civil ante los vacíos procesales establecidos en la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal
- En atención a la permisión de la supletoriedad de las normas del Código adjetivo civil
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10