Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0322/2019-RCA
Fecha: 15-Oct-2019
En atención a la permisión de la supletoriedad de las normas del Código adjetivo civil
En atención a la permisión de la supletoriedad de las normas del Código adjetivo civil, su art. 149 dispone que: ‘Toda cuestión accesoria que surgiere en relación con el objeto principal de un litigio se tramitará por la vía incidental”. Por otra parte el art. 150 del mismo Código previene que: ‘Los incidentes no suspenderán la tramitación del proceso principal a menos que hubiere disposición expresa de la ley o que, en casos excepcionales, así lo resolviere el Juez cuando fuere indispensable por la naturaleza de la cuestión planteada’” (las negrillas son agregadas).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Aplicación supletoria del Código Procesal Civil ante los vacíos procesales establecidos en la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal
- En atención a la permisión de la supletoriedad de las normas del Código adjetivo civil
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10