AUTO CONSTITUCIONAL 0322/2019-RCA
Fecha: 15-Oct-2019
Fragmento 10
En ese orden y tomando en cuenta que el problema jurídico en cuestión versa sobre el Auto de Vista AV-SECCA-SA-16/2019, no es evidente que exista un recurso ulterior que deje sin efecto dicha resolución, ello debido a que el Auto 48/2016 que dio lugar a que se plantee la apelación, no previno sobre la demanda principal, sino sobre una excepción de incompetencia en razón de materia, que derivó a que el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Tercero se declare incompetente, y respecto a lo cual solo procedía el recurso de apelación, así se entiende, de la SCP 0459/2017-S1 de 31 de mayo, que concluyó en el análisis de fondo efectuado que: “…el Auto de Vista 398/2016, que fue objeto de la presente acción de defensa, no se evidencia que se haya vulnerado los derechos denunciados por la ANB”; vale decir que, el Auto de Vista analizado en la señalada Sentencia Constitucional Plurinacional devino de un recurso de apelación a un auto interlocutorio donde la autoridad de la causa se declaró en incompetente en razón de materia, supuesto fáctico similar al presente; por lo que se concluye que si bien existe posibilidad de aplicar supletoriamente el Código Procesal Civil en casos donde existan vacíos procesales en la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, tal como se expresó en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional; sin embargo, no corresponde la aplicación del art. 270 del CPC en el presente caso, por lo que, el impetrante de tutela al acudir a la jurisdicción constitucional cumplió el principio de subsidiariedad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Aplicación supletoria del Código Procesal Civil ante los vacíos procesales establecidos en la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal
- En atención a la permisión de la supletoriedad de las normas del Código adjetivo civil
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10