AUTO CONSTITUCIONAL 0322/2019-RCA
Fecha: 15-Oct-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 26 de agosto y 5 de septiembre de 2019, cursante de fs. 97 a 110 y 115 a 122 vta., el accionante a través de sus representantes legales señala que, previo trámite administrativo, la Gerencia Regional de Oruro de la ANB emitió la Resolución Sancionatoria GROGR-ULEOR 005/2012 de 13 de diciembre, que declaró probada la infracción administrativa de la Empresa Pública Nacional Estratégica Depósitos Aduaneros Bolivianos (D.A.B.), sancionándole con la multa de UFV19 698.63.- (diecinueve mil seiscientos noventa y ocho 63/100 Unidades de fomento a la vivienda), resolución que fue confirmada mediante Resolución de Recurso de Revocatoria AN-GROGR-ULEOR 002/2013 de 30 de enero y Resolución de Recurso Jerárquico RA-PE 03-104-13 de 3 de julio de 2013, razón por la cual, se conminó al pago de la multa respectiva dentro del plazo de diez días de recepción del requerimiento de pago, advirtiendo al mismo tiempo que en caso de incumplimiento se procedería a la ejecución coactiva en sede judicial conforme lo previsto en el art. 114 del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Añade que, al no haberse cumplido la conminatoria de pago, planteó demanda coactiva fiscal contra la empresa pública estratégica D.A.B., que luego fue modificada a una demanda de ejecución de cobro coactivo, admitida por el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Tercero del departamento de Oruro mediante Auto 52/2015 de 25 de mayo; empero, posteriormente el Juez de la causa mediante Auto 48/2016 de 27 de septiembre, declaró probada la excepción de incompetencia en razón de materia formulada por la entidad demandada D.A.B., declarándose incompetente, determinando que la demanda sea remitida al juez competente de turno en materia civil comercial; por lo que, planteó recurso de apelación, que dio lugar a la emisión del Auto de Vista AV-SECCA-SA 16/2019 de 13 de marzo, que resolvió confirmar el Auto 48/2016, sin considerar que los jueces en materia civil no tienen competencia para auxiliar en la ejecución a las entidades administrativas como resultado de sus resoluciones definitivas que contengan sumas líquidas y exigibles, correspondiendo dicha competencia a los Juzgados Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario que tiene la jurisdicción especializada en tema administrativo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Aplicación supletoria del Código Procesal Civil ante los vacíos procesales establecidos en la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal
- En atención a la permisión de la supletoriedad de las normas del Código adjetivo civil
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10