AUTO CONSTITUCIONAL 0328/2019-RCA
Fecha: 21-Oct-2019
a)
Solicita se conceda la tutela, y pide: a) “REVOQUE en su totalidad TODO en cuanto afecte a mi persona WINSTON CELIS GUEVARA, que se hallen insertas en las Resoluciones, AUTO EJECUTORIA N° 01/2019 de fecha 21 de febrero de 2019, emitida por el Tcnl. DAEN FRANCISCO CHOQUE MARQUEZ, JUEZ SUMARIANTE ADMINISYRATIVO DEL EJERCITO; RESOLUCION ADMINISTRATIVA N| REC.JER/CGE/DIJURE 02/16 SUMARIO ADMINISTRATIVO DE AUTO INICIAL 21/16 de 30 de noviembre de 2016, emitida por el Gral. Div. LUIS ORLANDO ARIÑEZ BAZZAN, COMANDANTE GENERAL DEL EJERCITO; RESOLUCION RECURSO REVOCATORIO N| 21/2016 de 18 de mayo de 2016, emitida por el Cnl. DAEN CESAR E. CAZAS MAYNER” (sic); y, b) Se deje sin efecto las Resoluciones referidas, por ser violatorias a sus derechos y garantías constitucionales, y se disponga que las autoridades demandadas emitan una nueva Resolución en resguardo de sus derechos, resolviendo cada una de las situaciones planteadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR