Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0328/2019-RCA
Fecha: 21-Oct-2019
I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
El accionante considera como lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación e interpretación de la legalidad, valoración omisiva y arbitraria de la prueba, falta de verificación de si en la interpretación del art. 36 incs. k) y l) del DS 181 no se afectaron principios constitucionales como el de legalidad, taxatividad, seguridad jurídica, verdad material, proporcionalidad y jerarquía normativa, citando al efecto los arts. 14.1, 115, 116, 117.I, 120.I, 180.I, 232 y 235.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR