AUTO CONSTITUCIONAL 0328/2019-RCA
Fecha: 21-Oct-2019
i)
Sostiene que: i) La Resolución 85/2019, en el Considerando III, numeral 2, desarrolla el proceso administrativo en todas sus etapas, señalando de manera objetiva su conclusión con la emisión del Auto de Ejecutoria notificado el 11 de marzo de 2019. En el numeral 3, considera que el plazo de inmediatez debió efectuarse desde la notificación con la Resolución Jerárquica 02/2016. En el numeral 4, indica que el entendimiento del AC 107/2019-RCA, el cual señala que no debe computarse desde la ejecutoria, sino a partir de la última determinación con capacidad de ser recurrible. El numeral 5, radica en el hecho que por el carácter irrecurrible de la Resolución 02/2016, hace que desde su notificación contaba con la facultad de acudir a la justicia constitucional; ii) Por orden expresa de la Resolución 02/2016, emitida por el Comandante General del Ejército, como máxima Autoridad Ejecutiva, se debería emitir la Resolución de Ejecutoria, como condición imperativa, por lo cual sus efectos se daría una vez ejecutoriada dichas resoluciones, condición sine qua non, que evidencia que faltaba un actuado procesal administrativo, dado que mientras no sean ejecutoriadas las resoluciones, aun no se consumaba el agravio en su contra, aspecto que no fue considerado por Resolución impugnada, extremo que marca la diferencia a los antecedentes considerados en el AC 107/2019-RCA; iii) En su caso, alega como agraviantes a sus derechos las resoluciones dictadas en el proceso interno incluida la de ejecutoría, siendo ese el motivo por el que el Juez Sumariante que dictó dicha resolución figura como demandado, por cuanto si no se emitía dicha resolución de ejecutoria, la lesión a sus derechos no se habría consumado, siendo en lo material el instrumento que consolidó a través de la Dirección Administrativa y Financiera del Ejercito una seria afectación al realizar un descuento de manera ilegal e indebida, del total de su salario, cuando por norma debe ser del líquido pagable, acto administrativo que se encontraba condicionado por la Resolución 02/2016, y se ha consumado el 11 de marzo de 2019, a partir del cual se produce el descuento; y, iv) Finalmente menciona que el Auto de Ejecutoria es una decisión administrativa que en lo material está destinado a lograr la eficacia jurídica de las disposiciones emitidas por la Autoridad Sumariante, quien no podría cerrar el proceso sin antes dictar dicho fallo; lo cual conllevó a que no pueda accionar la protección constitucional antes de su emisión; siendo esa resolución de ejecutoria la que restringe y suprime sus derechos, y estaría siendo susceptible de quedar en la impunidad si no es tomada en cuenta como tal.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR