AUTO CONSTITUCIONAL 0328/2019-RCA
Fecha: 21-Oct-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 12 de septiembre de 2019, cursante de fs. 209 a 232, el accionante señala que en su condición de Director Administrativo y Financiero del Ejército, se le instauró un proceso interno mediante Auto Inicial de Sumario Administrativo 21/2015 de 3 de agosto, y por Resolución Final 31/2015 de 17 de noviembre, se estableció Responsabilidad Administrativa imponiéndole la sanción de multa del 15% de sus haberes, y siendo atentatorias a sus derechos interpuso recurso de revocatoria, resuelto a través de la Resolución 41/2015 de 16 de diciembre, que determinó mantener firme la sanción impuesta; lo que motivó a que presentara recurso jerárquico, que fue resuelto por Resolución de Recurso Jerárquico 01/2016 de 20 de abril, que dispuso anular obrados hasta la Resolución Final, a efectos de que se emita una nueva; en virtud a dicha determinación se dictó la Resolución Final 10/2016 de 18 de mayo, que ante la reiterada vulneración de su derecho en la interpretación de las normas, interpuso recurso de revocatoria, resuelto mediante Resolución de Recurso de Revocatorio 21/2016 de 8 de agosto, impugnada que fue se pronunció la Resolución de Recurso Jerárquico 02/2016 de 30 de noviembre, que confirmó las Resoluciones impugnadas de revocatoria y final, por omisión del seguimiento de la vigencia de las pólizas establecido en el art. 36 incs. k) y l) del Decreto Supremo (DS) 181, resoluciones que fueron ejecutoriadas mediante Auto Ejecutoria 01/2019 de 21 de febrero.
Señala que, de las partes considerativas y resolutivas de las resoluciones dictadas, se tiene a través de estas se le atribuyó una conducta omisiva al no haber realizado el seguimiento y la ejecución de las Pólizas de Garantía, estableciendo la existencia de Responsabilidad Administrativa por contravenir el art. 36 incs. k) y l) del DS 181 y el Manual de procedimientos para el Registro de la Ejecución de Boletas de Garantía del Ministerio de Economía y Fianzas Públicas imponiéndole la sanción de multa del 15% de sus haberes, sin tener en cuenta que conforme a dicha norma la responsabilidad de administrar y custodiar corresponde a la sección de Tesorería y no a las funciones del Director Administrativo y en cuanto al Manual de Procedimiento de Ejecución de la garantía tampoco establece como requisito su participación, sino que directamente es Asesoría Jurídica que debe ejecutar la garantía; en consecuencia, el fallo sancionatorio que encuentra responsabilidad administrativa contra su persona por el resultado que se produjo, no condice con el sumario administrativo que le instauraron, por cuanto en su calidad de Autoridad Ejecutiva la calificación de su gestión si no obtuvo resultados, su responsabilidad seria ejecutiva, la cual emerge de los informes de Auditoria y del Dictamen de Auditoria, siendo la Contraloría la que debe determinar la responsabilidad, motivo por el cual la apreciación de que por el resultado tiene responsabilidad administrativa no corresponde a un fundamento de su competencia.
Alega que, en reiterados memoriales ampliamente fundamentados ha enervado los presupuestos omisorios endilgados; empero, no fueron considerados, lo cual le causó agravios irreparables, al ocasionarle un gran perjuicio material y moral, porque tendrá que vivir con el estigma de haber sido sancionado por actos omisivos, manchando de esa forma su intachable carrera militar, la cual se ve afectada.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR