Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0329/2019-RCA
Fecha: 17-Oct-2019
2.
En cuanto al principio de subsidiariedad, la SCP 0704/2013 de 3 de junio, estableció que: “La acción de amparo constitucional, tiene una naturaleza esencialmente subsidiaria, pues se activa únicamente ante la inexistencia de otras vías previstas por la ley, para la tutela de los derechos que se estiman lesionados”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- 2.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- II.3. Análisis del caso concreto
- SEGURIDAD SOCIAL
- CONFIRMAR