AUTO CONSTITUCIONAL 0329/2019-RCA
Fecha: 17-Oct-2019
i)
La solicitante de tutela, solicitó se admita la acción tutelar, refiriendo que: i) No se encuentra conforme con la notificación de 5 de enero de 2016, ya que su persona no pudo presentarse los días establecidos por su estado de salud muy delicado, siendo de conocimiento de la entonces Administradora del SENASIR, quien le manifestó que podía dar respuesta a la misma cuando estuviere en condiciones; ii) Al encontrarse en buen estado de salud, se apersonó a la oficina de dicha institución, pero sus funcionarios le indicaron que no era posible recibir documentación, por cuanto venció el plazo para presentar recurso de apelación y debía devolver lo percibido; iii) Le negaron el derecho de presentar recurso de casación; por ello, perdió su derecho a seguir su reclamo en la vía administrativa; y, iv) El Estado tiene el deber de promover, proteger y respetar la seguridad social como su política; asimismo, las disposiciones sociales son de cumplimiento obligatorio y el accionar del SENASIR la dejó indefensa.
“I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- 2.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- II.3. Análisis del caso concreto
- SEGURIDAD SOCIAL
- CONFIRMAR