AUTO CONSTITUCIONAL 0329/2019-RCA
Fecha: 17-Oct-2019
SEGURIDAD SOCIAL
Por otro lado, de una manera por demás ambigua, la solicitante de tutela arguyó en el memorial de subsanación que: “…sea probada (su) denuncia a la vulneración de (sus) derechos a la SEGURIDAD SOCIAL, a una remuneración justa, a una vejez digna y al debido proceso, procediendo a la nulidad de las notificaciones emitidas por el SERVICIO NACIONAL DEL SISTEMA DE REPARTO-SENASIR” (sic); empero, ni en el memorial de acción de amparo constitucional, menos en el de subsanación, identificó qué notificación debe ser anulada, pues únicamente aludió a una diligencia mediante edicto de 26 de junio de 2017, sin mencionar qué tipo de resolución le hubiera sido notificada mediante edicto; es decir, no existe claridad respecto al petitorio y la relación de hechos acorde a lo pretendido, denotando con ello, que tampoco se dio cumplimiento a lo observado por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, lo que podría derivar en que esta acción tutelar también pueda ser declarada por no presentada; sin embargo, dicho aspecto se convierte en intrascendente al haberse determinado la improcedencia de la presente acción de defensa por incumplimiento del principio de subsidiariedad; por lo que, no corresponde mayor pronunciamiento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- 2.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- II.3. Análisis del caso concreto
- SEGURIDAD SOCIAL
- CONFIRMAR