AUTO CONSTITUCIONAL 0333/2019-RCA
Fecha: 21-Oct-2019
Fragmento 11
Por consiguiente, mediante memorial presentado el 5 de septiembre de 2019, cursante de fs. 367 a 368, la parte accionante subsanó las observaciones realizadas a través del Auto de Vista 219, adjuntando el Testimonio Poder 1068/2019 de 3 de septiembre, por el que Nuevatel PCS Bolivia S.A. delega a Heinz Marcelo Hassenteufel Loayza y Juan Galo Mamani Mayta su representación para plantear la presente acción de defensa; indicando el domicilio de la parte demandada y de los terceros interesados. No obstante, mediante Resolución 249, cursante de fs. 369 a 370, la Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, fundamentando que la parte accionante “…no señala el domicilio de los terceros interesados, impidiendo su notificación puesto que sostiene que sería en el Cond. Hamburo Norte N° 36, sin especificar donde se encuentra ubicado, en que calle, avenida o zona…” (sic), por consiguiente, la parte accionante incumplió con lo determinado en el art. 33.2 del CPCo
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución d
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- terceros interesados en acciones de defensa, debe considerarse que
- tiene la facultad de determinar en cada caso particular la concurrencia o no de terceros interesados
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- Fragmento 11
- a)
- b)
- d)
- 3° Llamar la atención