AUTO CONSTITUCIONAL 0333/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0333/2019-RCA

Fecha: 21-Oct-2019

I.4. Resolución d

La Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 219 de 15 de agosto de 2019, cursante a fs. 358, observó la presente acción de amparo constitucional por no haberse cumplido con lo dispuesto por el art. 33.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por cuanto la parte accionante no acreditó la personería de Nuevatel PCS Bolivia S.A., habiendo adjuntado un poder de fecha anterior, además de no señalar el domicilio de la parte demandada ni de los terceros interesados, concediéndole un plazo de tres días para la subsanación, bajo apercibimiento de tener por no presentada la acción tutelar.

Consta en obrados que la parte accionante fue notificada con dicho fallo el 2 de septiembre de 2019 (fs. 359), subsanando las observaciones por memorial presentado el 5 de igual mes y año (fs. 367 a 368), en el que señala haber cumplido lo ordenado por la Sala Constitucional mencionada precedentemente, por lo que pide que se admita la acción de defensa impetrada.