AUTO CONSTITUCIONAL 0333/2019-RCA
Fecha: 21-Oct-2019
tiene la facultad de determinar en cada caso particular la concurrencia o no de terceros interesados
De acuerdo a lo establecido por el Código Procesal Constitucional, el juez o tribunal de garantías tiene la facultad de determinar en cada caso particular la concurrencia o no de terceros interesados, esto con la finalidad de garantizar que éstos no sean afectados en sus derechos subjetivos o intereses legítimos, por la resolución que pudiera dictarse y que la misma también tenga eficacia respecto a ellos” (las negrillas nos corresponden).
Por otra parte, cabe señalar que a partir de la promulgación de la Ley 1104 de 27 de septiembre de 2018, las Salas Constitucionales son competentes para conocer y resolver acciones de amparo, de libertad, de protección de privacidad, de cumplimiento, popular y otras previstas por el Código Procesal Constitucional (art. 2.I del CPCo), por lo que sus actuaciones deben enmarcarse al cumplimiento de la Constitución Política del Estado, las normas que conforman el bloque de constitucionalidad y la normativa legal vigente, observando específicamente los procedimientos establecidos en el referido Código para la resolución de las causas puestas a su conocimiento.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución d
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- terceros interesados en acciones de defensa, debe considerarse que
- tiene la facultad de determinar en cada caso particular la concurrencia o no de terceros interesados
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- Fragmento 11
- a)
- b)
- d)
- 3° Llamar la atención