Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0333/2019-RCA
Fecha: 21-Oct-2019
terceros interesados en acciones de defensa, debe considerarse que
El AC 0058/2018-RCA de 15 de febrero establece lo siguiente: “Respecto a los terceros interesados en acciones de defensa, debe considerarse que el art. 31.II del CPCo establece que: ‘La Jueza, Juez o Tribunal, de oficio o a petición de parte cuando considere necesario podrá convocar a terceros interesados’; por su parte el art. 35.2 de la misma norma procesal dispone que en las acciones de defensa: ‘La Jueza, Juez o Tribunal, de estimarlo necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados que puedan ser afectados en sus derechos o que aporten mayores elementos de juicio, para dictarse resolución´ (…).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución d
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- terceros interesados en acciones de defensa, debe considerarse que
- tiene la facultad de determinar en cada caso particular la concurrencia o no de terceros interesados
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- Fragmento 11
- a)
- b)
- d)
- 3° Llamar la atención