AUTO CONSTITUCIONAL 0334/2019-RCA
Fecha: 21-Oct-2019
1)
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante providencia de 9 de julio de 2019, cursante a fs. 32, estableció que con carácter previo, la accionante subsane las siguientes observaciones: 1) Estipular cuál es el acto u omisión en el que incurrió la “autoridad demandada” con la que suprimió o vulneró derechos y garantías constitucionales; 2) Realizar una relación ordenada de los hechos que fundan la acción tutelar, conforme prevé el art. 33.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 3) Determinar el nexo de causalidad entre los hechos supuestamente lesivos y los derechos suprimidos o transgredidos a partir de los hechos (art. 33.5 de la Norma Procesal Constitucional); 4) Señalar si cumplió con el principio de subsidiariedad; 5) Aclarar su petitorio, ya que el planteado en la demanda de amparo constitucional está vinculado a labores específicas del Ministerio Público que no pueden ser dispuestas por la justicia constitucional (art. 33.8 de citado código); y, 6) Identificar la existencia de terceros interesados. Otorgando el plazo de tres días establecido en el art. 30.I.1 CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- 1)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- la exposición de los hechos, la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y el petitorio que se solicita; no alude al nexo de causalidad que deba existir entre los mismos,
- la exigencia de exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar; y de no hacerlo corresponderá al juez de garantías denegar la tutela solicitada, a no ser que de la lectura y comprensión de los hechos expuestos, se evidencie una flagrante lesión a los derechos fundamentales
- cumpliendo con dicha observación, subsane mi acción en julio de 2019
- el nexo de causalidad