AUTO CONSTITUCIONAL 0334/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0334/2019-RCA

Fecha: 21-Oct-2019

1)

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante providencia de 9 de julio de 2019, cursante a fs. 32, estableció que con carácter previo, la accionante subsane las siguientes observaciones: 1) Estipular cuál es el acto u omisión en el que incurrió la “autoridad demandada” con la que suprimió o vulneró derechos y garantías constitucionales; 2) Realizar una relación ordenada de los hechos que fundan la acción tutelar, conforme prevé el art. 33.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 3) Determinar el nexo de causalidad entre los hechos supuestamente lesivos y los derechos suprimidos o transgredidos a partir de los hechos (art. 33.5 de la Norma Procesal Constitucional); 4) Señalar si cumplió con el principio de subsidiariedad; 5) Aclarar su petitorio, ya que el planteado en la demanda de amparo constitucional está vinculado a labores específicas del Ministerio Público que no pueden ser dispuestas por la justicia constitucional (art. 33.8 de citado código); y, 6) Identificar la existencia de terceros interesados. Otorgando el plazo de tres días establecido en el art. 30.I.1 CPCo.