AUTO CONSTITUCIONAL 0334/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0334/2019-RCA

Fecha: 21-Oct-2019

a)

Solicita se conceda la tutela, debiendo: a) Repararse los actos y omisiones ilegales o indebidas; b) Ordenarse la complementación de la investigación previo cambio de fiscal y la imputación formal; c) Comunicarse del hecho al Consejo de la Magistratura, conforme a lo determinado por el art. 17 III y IV del a Ley del Órgano Judicial (LOJ); y, d) Determinarse costas a su favor.

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante providencia de 9 de julio de 2019 (fs. 32), señaló que con carácter previo, la accionante debía subsanar las siguientes observaciones: a) Establecer cuál es el acto u omisión en el que incurrió la “autoridad demandada” que suprimió o vulneró derechos y garantías constitucionales; b) Realizar una relación ordenada de los hechos que fundan la acción tutelar (art. 33.4 del CPCo); c) Determinar el nexo de causalidad entre los hechos supuestamente lesivos y los derechos suprimidos o vulnerados a partir de los hechos (art. 33.5 de la misma norma); d) Señalar si cumplió con el principio de subsidiariedad (art. 129.I de la CPE); e) Aclarar su petitorio (art. 33.8 del mencionado Código), ya que el planteado en la demanda de amparo constitucional está vinculado a labores específicas del Ministerio Público que no pueden ser dispuestas por la justicia constitucional; y, f) Identificar la existencia de terceros interesados (“art. 31 del CPCo”). Otorgando el plazo de tres días establecido en el art. 30.I.1 del señalado Código.