AUTO CONSTITUCIONAL 0334/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0334/2019-RCA

Fecha: 21-Oct-2019

el nexo de causalidad

Pese a lo precedentemente desarrollado, cabe aclarar que conforme a la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.2. del presente Auto Constitucional, el nexo de causalidad no es exigible como requisito para la admisión de la acción de amparo constitucional; asimismo, y contrario a lo que aseveró la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la accionante indicó como tercero interesado a Miguel Gregorio Imaña Mollinedo (fs. 28 y vta.) dentro del memorial de acción de amparo constitucional, requisito que tampoco es exigible por los arts. 31 y 33 del CPCo; y finalmente, la demandante de tutela sí señaló como vulnerados sus derechos al trabajo, a la defensa, a la igualdad jurídica de las partes, al debido proceso en relación a los principios de celeridad, imparcialidad, seguridad jurídica, idoneidad y eficacia, citando al efecto los arts. 115.II, 178.I y 180 de la Ley Fundamental; correspondiendo a este Tribunal Constitucional Plurinacional llamar la atención a la referida Sala Constitucional, exhortándola a que en futuras actuaciones observe lo dispuesto en el Código Procesal Constitucional y la jurisprudencia constitucional citada.