AUTO CONSTITUCIONAL 0334/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0334/2019-RCA

Fecha: 21-Oct-2019

cumpliendo con dicha observación, subsane mi acción en julio de 2019

Por otra parte, al momento de plantear impugnación, la accionante señaló respecto a las observaciones efectuadas por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que “…cumpliendo con dicha observación, subsane mi acción en julio de 2019…” (sic); sin embargo, de la revisión de los antecedentes aparejados a la presente acción tutelar no se evidencia la existencia de memorial de impugnación alguno que fuera presentado ante la citada Sala Constitucional; por consiguiente, considerando que la carga de la prueba en materia constitucional, le pertenece a la parte accionante, quien debe presentar toda la documentación, en el presente caso, se advierte que habiendo sido notificada la interesada con la Resolución de 12 de agosto del señalado año y conociendo su tenor, no adjuntó el memorial de subsanación de “julio del citado año” al que hace referencia, razón por la que corresponde, en cumplimiento al art. 30.I.1 del CPCo, declarar por no presentada la acción tutelar al no haber subsanado las observaciones referidas; máxime si el
AC 0233/2013-RCA de 15 de octubre estableció que: “…el plazo de tres días establecidos por el art. 30.I del CPCo, es perentorio; es decir, improrrogable y que bajo ninguna circunstancia puede ser ampliado…” (las negrillas son nuestras); observándose que la parte accionante pretendió subsanar las observaciones efectuadas por la prenombrada Sala Constitucional recién al momento de presentar impugnación (fs. 47 a 48 vta.).