AUTO CONSTITUCIONAL 0334/2019-RCA
Fecha: 21-Oct-2019
cumpliendo con dicha observación, subsane mi acción en julio de 2019
Por otra parte, al momento de plantear impugnación, la accionante señaló respecto a las observaciones efectuadas por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que “…cumpliendo con dicha observación, subsane mi acción en julio de 2019…” (sic); sin embargo, de la revisión de los antecedentes aparejados a la presente acción tutelar no se evidencia la existencia de memorial de impugnación alguno que fuera presentado ante la citada Sala Constitucional; por consiguiente, considerando que la carga de la prueba en materia constitucional, le pertenece a la parte accionante, quien debe presentar toda la documentación, en el presente caso, se advierte que habiendo sido notificada la interesada con la Resolución de 12 de agosto del señalado año y conociendo su tenor, no adjuntó el memorial de subsanación de “julio del citado año” al que hace referencia, razón por la que corresponde, en cumplimiento al art. 30.I.1 del CPCo, declarar por no presentada la acción tutelar al no haber subsanado las observaciones referidas; máxime si el
AC 0233/2013-RCA de 15 de octubre estableció que: “…el plazo de tres días establecidos por el art. 30.I del CPCo, es perentorio; es decir, improrrogable y que bajo ninguna circunstancia puede ser ampliado…” (las negrillas son nuestras); observándose que la parte accionante pretendió subsanar las observaciones efectuadas por la prenombrada Sala Constitucional recién al momento de presentar impugnación (fs. 47 a 48 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- 1)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- la exposición de los hechos, la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y el petitorio que se solicita; no alude al nexo de causalidad que deba existir entre los mismos,
- la exigencia de exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar; y de no hacerlo corresponderá al juez de garantías denegar la tutela solicitada, a no ser que de la lectura y comprensión de los hechos expuestos, se evidencie una flagrante lesión a los derechos fundamentales
- cumpliendo con dicha observación, subsane mi acción en julio de 2019
- el nexo de causalidad