AUTO CONSTITUCIONAL 0334/2019-RCA
Fecha: 21-Oct-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 8 de julio de 2019, cursante de fs. 28 a 30 vta., la accionante manifiesta que el 25 de junio de 2018, presentó denuncia por la supuesta comisión del delito de avasallamiento contra Miguel Gregorio Imaña Mollinedo, habiendo solicitado los respectivos actos de investigación; sin embargo, pese a que la autoridad de control jurisdiccional tuvo conocimiento del inicio de investigación el 17 de julio del citado año, aquellos nunca fueron realizados porque la Fiscal de Materia codemandada no se presentó en cinco oportunidades, por lo que la señalada investigación no avanzó pese a existir una confesión espontánea por parte del presunto avasallador; razón por la cual, el 22 de febrero de 2019, planteó objeción al rechazo de denuncia, misma que ante sus constantes reclamos y memoriales de demanda no fue remitida por dicha autoridad fiscal en el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lesionando los principios de celeridad, imparcialidad, seguridad jurídica, idoneidad y eficacia e infringiendo el debido proceso; asimismo, el Fiscal Departamental demandado no resolvió su objeción dentro del plazo determinado por la segunda parte del señalado artículo, siendo vano sus reiterados reclamos, existiendo una “…paralización injustificada e indebida en la tramitación de la OBJECIÓN AL RECHAZO DE DENUNCIA PRESENTADA…” (sic) que le provoca indefensión e incertidumbre respecto a su situación jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- 1)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- la exposición de los hechos, la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y el petitorio que se solicita; no alude al nexo de causalidad que deba existir entre los mismos,
- la exigencia de exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar; y de no hacerlo corresponderá al juez de garantías denegar la tutela solicitada, a no ser que de la lectura y comprensión de los hechos expuestos, se evidencie una flagrante lesión a los derechos fundamentales
- cumpliendo con dicha observación, subsane mi acción en julio de 2019
- el nexo de causalidad