AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2019-O

Fecha: 21-Oct-2019

concedió provisionalmente

La acción tutelar de referencia fue conocida y resuelta por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Tercera del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, autoridad que a través de la Resolución de 8 de febrero de 2019, cursante de fs. 240 a 242 vta., concedió provisionalmente la tutela solicitada, disponiendo que la demandada, en el plazo de tres días, restituya el inmueble hasta que exista sentencia firme en los procesos civiles y penales instaurados mutuamente por las partes; en base a los siguientes fundamentos: 1) Según la Matrícula 3.10.1.01.0018308, Asiento A-3, se evidencia que la accionante cuenta con derecho propietario legalmente acreditado sobre el inmueble en debate; 2) De igual modo, la demandada Hortencia Alberta Sarabia Irusta, mediante la prueba presentada en audiencia, demostró que ostenta la titularidad de dominio sobre el mismo bien inmueble, inscrito en la Matrícula 3.101.01.0055433, Asiento A-1; y, 3) Las pruebas presentadas acreditan el derecho propietario de la impetrante de tutela, cuya propiedad privada se encuentra garantizada por el art. 56.I de la CPE, siendo deber del Estado garantizar su uso, goce y disfrute en forma inmediata frente a avasallamientos mediante medidas de hecho, con la única condición de que la propiedad cumpla la función social.