AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2019-O
Fecha: 21-Oct-2019
rechazó
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Tercera del departamento de Cochabamba, constituida en Juez de garantías; mediante Resolución de 17 de septiembre de 2019, cursante de fs. 461 a 462 vta., rechazó la queja interpuesta por Martha Estada; señalando que cuando se presentó la acción tutelar, evidentemente Hortencia Alberta Saravia Irusta se encontraba ocupando el lote de terreno, el que posteriormente entregó en cumplimiento de la Resolución dictada como Jueza de garantías; empero, en revisión, el Tribunal Constitucional Plurinacional revocó tal decisión, denegando la tutela, entendiéndose que debe retornarse al estado original en el que se encontraba el inmueble, por lo que Martha Estrada debe restituir el lote de terreno 4, manzano Ñ-1, con una superficie de 351,25 m2, ubicado en la urbanización “La Esmeralda”, zona El Abra de Cochabamba, a favor de Hortencia Alberta Saravia Irusta, quien se encontraba en posesión del mismo en el momento de concederse la tutela en primera instancia.
- I.1. Contenido de la queja por sobrecumplimiento
- rechazó
- II.1.
- Fragmento 4
- II.2.
- I
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. El carácter y fuerza vinculante de la razón de la decisión
- III.2. La queja por sobrecumplimiento establecida por la jurisprudencia constitucional
- III.3. Análisis de la denuncia planteada
- concedió provisionalmente
- revocando
- NO HABER LUGAR